jueves, agosto 11, 2011

Union no matrimonial, tambien llamada union de hecho o convivencia

Es la cohabitación o vida en común que realizan un varón y una mujer con fines similares al matrimonio.

Requisitos:

-Que no estén impedidos de casarse( en otras palabras que sean viudos, solteros o divorciados)
-Que el ejercicio de tal sea de por lo menos 2 años como mínimo ( la cohabitación o vida en común)
-Que sea ejercido públicamente( que no sea secreto)
-Singularidad( En otras palabras que sea su única pareja, fidelidad...)

Solo se logra con una sentencia del juez....
¿Dónde o como realizo el tramite?

Lo realizas ante un juzgado de familia, obviamente las 2 personas deben hacerlo voluntariamente y solo ellas 2 pueden hacerlo....

Efectos cuando se declara la unión de hecho:
Los efectos son los mismos que una sociedad de gananciales. ( Es decir los mismos del matrimonio si no te casas por separación de bienes, en otras palabras desde que esta constituida la unión de hecho o el matrimonio los bienes que adquieran serán de los 2, al menos la mayoría, no entrare en detalle)


*Si la unión de hecho una vez ya constituida se termina por unilateridad o arbitrariedad de una de las partes, el abandonado puede pedir una pensión por alimentos o un pago único por indemnización.
* También se liquida la sociedad de gananciales ( en otras palabras se reparten los bienes)

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te dije que algún día sabría como hacerlo, ahí lo tienes, cumplí eso al menos...